¿Qué debo saber sobre las órdenes de protección en Maryland?
Cuando existe una situación de violencia domestica es normal tener preguntas, sentir medio, o no tener ninguna idea que hacer. Algunas personas buscan protección porque temen por su seguridad, mientras otras reciben una petición de orden de protección y no saben cual es el siguiente paso.
Una orden de protección, comúnmente referido como “una orden de alejamiento”, es una orden judicial que puede establecer límites y medidas de seguridad para proteger a una persona del abuso.
En el estado de Maryland, existen ciertos requisitos que debe cumplir el peticionario. La petición debe presentarse bajo juramento e incluir información sobre el abuso alegado, los incidentes anteriores, los casos judiciales relacionados, y la ubicación del demandado, si se conoce. También, si el peticionario solicita asistencia económica, la petición debe incluir información sobre los recursos financieros del demandado. En los casos de abuso de un menor de edad o un adulto vulnerable, la petición debe contener información sobre la ubicación la persona afectada, y cualquier otra información relacionada del presunto abuso.
El peticionario puede presentar la petición en el tribunal de circuito o distrito, siempre que se cumplan los requisitos aplicables. Si los tribunales están cerrados, el peticionario puede presentar su petición al comisionado del tribual de distrito. Si el comisionado determina que existen motivos razonables que ocurrió un abuso, el comisionado puede emitir una orden provisional de protección. La orden provisional indicará la fecha, la hora, y el lugar de audiencia para la orden temporal de protección y el demandado será notificado.
La audiencia para obtener la orden temporal de protección puede ocurrir con solo el peticionario presente, conocido como ex parte, o con ambas partes. En esta audiencia, el juez debe determinar si existen motivos razonables para creer que ocurrió un abuso. Si el juez encuentra motivos razonables, pude emitir una orden temporal de protección que puede prohibir contacto con el peticionario, restringir el acceso a ciertos lugares, incluyendo el lugar de trabajo y hogar del peticionario. Si ambas viven juntas, el juez puede ordenar que el demandado abandone el hogar inmediatamente y conceder al peticionario el uso y posesión temporal de la vivienda. Si el demandado posee armas, el juez también puede ordenar que el demandado las entregue a las autoridades. Si el demandado no está presente en la audiencia, las autoridades deberán notificarle con la orden, que contiene la fecha, la hora, y el lugar de la próxima audiencia. La orden será efectiva por catorce (14) días.
La audiencia para obtener la orden final o definitiva de protección es la oportunidad para que ambos, especialmente el demandado, presente su argumentos y pruebas en este asunto. Durante esta audiencia, el juez debe determinar, por preponderancia de la evidencia, si el presunto abuso ocurrió. Esta estándar es diferente del de motivos razonables. La preponderancia de la evidencia significa que es más probable que el abuso hay ocurrido que no haya ocurrido; es decir, una probabilidad por encima del 50%. Si el juez determina, por preponderancia de la evidencia, que el presunto abuso ocurrió, el juez puede ordenar las mismas medidas en la orden temporal. Si las partes comparten hijos menores de edad, el juez puede establecer un arreglo temporal de custodia, manutención necesaria para el peticionario, los hijos menores de edad, o ambos, según lo permita la ley. La orden final de protección será efectiva no más que un año.
Las leyes relacionado a la violencia domestica son herramientas importantes para proteger los derechos y la seguridad de las personas involucradas, sea el peticionario o el demandado. Si usted tiene preguntas sobre las órdenes de protección, los abogados de Weinberg & Schwartz estarán encantados de ayudarle. Llame a 410-997-0203 para una consulta.










